Requisitos de las facturas.

Requisitos de las facturas.

Contenido de la factura

Contenido general de las facturas ordinarias.

Toda factura y sus copias debe contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

1. Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa dentro de cada serie. Pueden establecerse series diferentes cuando existan razones que lo justifiquen y, en especial, si existen varios establecimientos o se realizan operaciones de distinta naturaleza.

No obstante, será obligatoria la expedición de facturas utilizando series específicas en los siguientes casos:

-Cuando se expida factura por el destinatario o por un tercero.

-Las rectificativas.

-Las expedidas por el adjudicatario como consecuencia de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

2. Fecha de su expedición.

3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del número de identificación fiscal del destinatario en los siguientes casos: -Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto. -Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla.

- Que se trate de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.

6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

        9. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de la factura. No es requisito indispensable la firma del expedidor.

10. Si la operación está exenta del Impuesto, referencia a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de la LIVA o indicación de que la operación está exenta.

11. En el caso de facturación por el adquirente o el destinatario, la mención "facturación por el destinatario".

12. En el caso de que el sujeto pasivo sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención "inversión del sujeto pasivo".

13. En el caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viaje, la mención "régimen especial de las agencias de viaje".

14. En el caso de aplicación del REBU, la mención "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección".


1.       En las facturas expedidas por entregas de medios de transporte nuevos exentas del IVA por destinarse a otro Estado miembro, deben hacerse constar las características de los medios de transporte, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación realizadas.

2.       En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención "régimen especial del criterio de caja".


Facturas simplificadas

La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de ésta en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. En las siguientes operaciones, cuando su importe no excede de 3.000 euros, IVA incluido:

-Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

-Ventas o servicios en ambulancia. -Ventas o servicios a domicilio del consumidor. -Transporte de personas y sus equipajes. -Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. -Salas de baile y discotecas. -Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador. -Servicios de peluquerías e institutos de belleza. -Utilización de instalaciones deportivas. -Revelado de fotografía y servicios prestados por estudios fotográficos. -Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. -Alquiler de películas. -Tintorerías y lavanderías. -Autopistas de peaje. -Aquéllas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos:

-Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.

-Fecha de expedición.

-Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la de expedición de la factura. -Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición. -La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. -Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. -Contraprestación total. -Las menciones recogidas en las facturas ordinarias relativas a la aplicación de regímenes especiales y a determinadas operaciones(exentas, con inversión del sujeto pasivo...).

Documentos expedidos por el destinatario.

Quienes adquieran a las personas o entidades acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA deben expedir un recibo que debe ir firmado por el sujeto pasivo acogido al régimen especial.

Plazos de expedición y envío de las facturas

El siguiente cuadro permite observar los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:

PLAZO DE EXPEDICIÓN

PLAZO DE ENVÍO

Destinatario no empresario ni profesional

Al realizar la operación

En el momento de su expedición

Destinatario empresario o profesional

Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Un mes a partir de la fecha de su expedición

Facturas recapitulativas

El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan

En el momento de su expedición

Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales

Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Un mes a partir de la fecha de su expedición


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