Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos: RDL 13/2022 26 jul.

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos: RDL 13/2022 26 jul.

el 1 de enero de ese año entra en vigor la nueva normativa.

Para los años 2023 -el 1 de enero de ese año entra en vigor la nueva normativa- 2024 y 2025 el Real Decreto-ley 13/2022 se ha establecido las nuevas bases y tipos de cotización en 15 tramos.  Antes de 2026, los representantes de los trabajadores deberán acordar el resto del periodo transitorio hasta 2032.

En el Cuadro  que sigue a continuación se indica la cuota a ingresar cada mes que es la correspondiente a la base mínima mensual. Obviamente, la cuantía de la cuota será superior si la base elegida, hasta el tope máximo, es superior.

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  • B) Determinación de los rendimientos netos mensuales

    Dato fundamental a efectos de determinar la base mensual de cotización según consta en el cuadro

    Para ello, antes del inicio de cada uno de estos 3 años -y será de la misma manera para los siguientes, como es obvio- el/la trabajador/a autónomo/a debe prever cuáles van a ser sus rendimientos netos para el año siguiente y, basándonos en ello, determinar la base mensual de cotización durante el mismo.

    Este cálculo se realizará sumando los ingresos y deduciendo o restando los gastos. Tal norma o criterio es muy fácil de indicarlo y escribirlo. Otra muy distinta interpretarlo y aplicarlo. Después volvemos sobre ello.

  • Para nosotros con nuestro programa es muy sencillo, pues vamos al ejercicio y filtrando por todo el año vemos los rendimientos del año.



  • Hay clientes que no incluyen los gastos de Seguridad Social, y no es algo importante, pues luego al hacer la renta nosotros lo añadimos directamente en el modelo, ahora con el nuevo método es muy aconsejable incluir ese gasto si no lo estabas haciendo para reducir el resultado y comunicar correctamente a Seguridad Social el tramo de resultados en el que estamos.

  • Ten en cuenta que Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, fiscalizará y controlará a año vencido los “rendimientos netos”. A tales efectos, la Agencia y la Seguridad Social se cruzarán los datos correspondientes a fin de conocer los ingresos y gastos reales del autónomo. Por consiguiente, los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta esa regularización. Efectuada ésta por Hacienda, se entenderán definitivos o tendrá que ingresar el autónomo las diferencias existentes -sin recargo si se hace en el tiempo que se estipule- o la Seguridad Social tendrá que devolver lo cotizado de más.

  • Como consecuencia de todo ello -atención- se establece la obligación de hacer la declaración de renta cualquier persona que en cualquier momento del año haya estado de alta en el RETA sea cual fuere el periodo y cualesquiera que haya sido la cuantía de los ingresos.

    Una vez efectuado el cálculo de los ingresos y de los gastos deducibles del año, se establece una deducción automática adicional por gastos genéricos “difícilmente deducibles” del 7% para autónomos individuales y de un 3% para autónomos societarios -titulares del capital social de la sociedad bajo cuya fórmula funciona la empresa-.

    A tenor de lo expuesto, debemos entender que a partir del 01/01/2023, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, desaparece y no será aplicable el criterio jurisprudencial aplicado hasta el momento relativo a que el/la autónomo/a cuyos ingresos anuales no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no está obligado a cotizar en el RETA.

  • C) Variaciones en la base mensual de cotización

    Hasta la reforma -tan profunda- que estamos comentando, el autónomo, a tenor de las circunstancias concurrentes, básicamente económicas, claro, podía variar su base de cotización 4 veces al año. Ahora se podrá cambiar de tramo hasta 6 veces con efecto de:

    • 1 de marzo, realizando la solicitud durante el mes de enero y de febrero anteriores.
    • 1 de mayo, efectuándola durante marzo y abril.
    • 1 de julio, solicitándola en mayo o junio - 1 de septiembre, pidiendo el cambio entre julio y agosto.
    • 1 de noviembre, solicitando la variación en septiembre u octubre.
    • 1 de enero del año posterior, realizando el trámite en los anteriores meses de noviembre y diciembre.
  • D) Cuota reducida aplicable al inicio de una actividad por cuenta propia.  TARIFA PLANA

    Se mantiene, al menos, durante los años 2023 a 2025, esa cuota reducida - “tarifa plana”- que pasa a ser de 80 euros mensuales (antes era de 60 euros) durante los 12 primeros meses prorrogables por otro periodo igual, SI NO SE LLEGA AL SALARIO MÍNIMO.  TENEMOS QUE VER QUE OCURRE CON LOS QUE TIENEN PENDIENTE DE DISFRUTAR EL SEGUNDO AÑO DE TARIFA PLANA (ALTAS DE 2022).

  • ¿Qué sucedes si estoy aplicando la tarifa plana vigente hasta el 31/12/2022?

    La norma deroga expresamente los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. No obstante, los beneficios en la antigua tarifa plana de 60 euros seguirán aplicándola, en los mismos términos, hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (D.T 3.ª).

  • II. Otras cuestiones

    El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio que estamos comentando trata otras cuestiones ajenas a la cotización, más bien para justificar la nueva fórmula -e incremento- de cotización.

    Únicamente vamos a enumerar algunas pues carecen aún de una regulación completa para su aplicación práctica y efectiva ya que se remiten expresamente a las “normas reglamentarias” que se dicten en el futuro:

    La mejora de las prestaciones por cese de actividad (la versión del “desempleo” para los autónomos).

    Mejora de la prestación relativa a la incapacidad temporal.

    Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y riesgo durante el embarazo o la lactancia.

    Posibilidad de bonificación en determinadas situaciones de pluriactividad.

    Inclusión de los trabajadores autónomos, en determinadas circunstancias y requisitos en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo en su modalidad cíclica (artículo 47 bis, del Estatuto de los Trabajadores).

    III. Comentarios y conclusiones

    • 1. En los apartados precedentes nos hemos limitado a exponer las líneas generales -muy necesitadas, sin embargo, de desarrollo y concreción para su aplicación, como hemos dicho- relativas a la nueva normativa del RETA, básicamente en materia de cotización. Ahora corresponde al turno de los imprescindibles comentarios sobre la misma.
    • 2. El primero -estamos obligados a ser sinceros- es que ésta no es más que un apaño, además complejísimo. Por otra parte, en forma de chapuza (otra más…) ¿Quieren una prueba evidente de que es así? Observen:
      • • El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, ha sido publicado en el BOE del 27/07/2022.
      • • Pues bien: en el BOE del 02/08/2022, solo 6 días después, aprovechando el siguiente Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, el que establece medidas de ahorro energético, que nada tienen que ver, en absoluto, con la temática del RETA, dedica su Disposición final décima a modificar el contenido del Real Decreto-Ley 13/2022 precedente. Y no unas simples variaciones pues estas modificaciones abarcan numerosas materias hasta el punto de ocupar 6 páginas (¡¡!!), nada menos, del BOE.

      ¿Cómo es ello posible? ¿Cómo se puede modificar una norma, y tan relevante, sin ni tan siquiera convalidarse y a 6 escasos días de su publicación? ¿Y además mediante una disposición “de tapadillo” en una norma que se refiere, básicamente, a la emergencia climática y en pleno mes de agosto cuando más de medio país, como poco, está de vacaciones? No es necesario hacer comentarios sobre esta veleidad y ligereza en el modo de legislar – ya nos hemos referido en más de una ocasión al uso y abuso de nuestros gobernantes por la figura del Real Decreto-Ley - porque esta torpeza se comenta por sí misma, además de dar una sensación de inseguridad total a la que, lamentablemente, estamos muy acostumbrados.

    • 3. El RETA, eso es indudable, es un régimen de la Seguridad Social muy deficitario. Por su propia estructura y sistemática. Por lo que se refiere a dicha situación -éste no es, por supuesto, el lugar de exponerla y tratarla-, se están confundiendo las causas con los efectos. El hecho, muy preocupante de que el 80% de autónomos/as hayan elegido la base mínima de cotización ¿es la causa de la muy negativa situación financiera del RETA o, por el contrario, es el efecto de no poder optar económicamente por otra superior?
    • 4. Por otra parte, y en esa misma línea, no es éste, precisamente, el mejor momento, por el grave incremento de todos los gastos, en general, de emprender una reforma del calado de ésta que, aunque paulatina y progresiva, supone, de entrada y en términos generales, un incremento en la cotización.

      Al respecto, ¿es lógico y coherente que para unos ingresos inferiores a 670 € mensuales corresponda una cuota de nada menos que 230 € cada mes o de 360 € para unos ingresos de 1.050 € mensuales? Es decir, una persona cuyos ingresos son un 40% inferiores al actual SMI debe ingresar, pongamos que ha percibido 600 euros, más del 38% de los mismos para cubrir sus cuotas. ¿Y con el resto que le queda … cómo vive esa persona, paga su alquiler, sus facturas, su comida, los colegios de sus hijos, etc.…? Parece una auténtica quimera. Pero es lo que hay.

      En la misma línea, ¿tiene sentido, también ahora, precisamente, que, a tenor del claro contenido de la nueva normativa, sea inaplicable cuando entre en vigor ésta el criterio de que quien tenga ingresos inferiores al SMI, en cómputo anual, no queda obligado a cotizar en el RETA?

    • 5. Otra cuestión muy polémica, y discutible, es la sistemática para la elección -obligada- del tramo correspondiente según los “rendimientos netos” que se prevean. Aparte de las dificultades que esta fórmula, en sí misma considerada, plantea, tampoco queda claro -todo lo contrario- el concepto “rendimiento neto”, cuya cuantía determina la base de cotización mensual del año siguiente. La definición de tal concepto -suma de ingresos y resta de gastos- necesita muchas aclaraciones:
      • Es cierto que los ingresos de muchos autónomos/as dependen de los resultados de sus negocios. En tales casos, ese cálculo, ingresos menos gastos, sería relativamente sencillo.
      • Pero es que muchísimos más autónomos/as, tienen fijado un sueldo en las sociedades, anónimas o limitadas, de las que son titulares y bajo cuya forma desarrollan y llevan a cabo su negocio.
      • ¿Cómo se compaginan, en estos casos, esos ingresos fijos, independientes de los resultados empresariales, con los gastos societarios? ¿Son o no combinables y compatibles?
      • Por otra parte, la nueva normativa determina que Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, va a ser la entidad controladora y fiscalizadora de ese “rendimiento neto”. Al respecto, tal injerencia de Hacienda en el ámbito de la Seguridad Social, que aparece más como una amenaza que como una decisión técnica, no hace entrever un criterio interpretativo amplio y flexible, sino todo lo contrario.
    • 6. En definitiva, la situación actual y futura no queda clara en ningún sentido en cuanto a que pueda ser superada. Entendemos, y así lo manifestamos, que esta reforma del RETA no va a solucionar su situación financiera sino todo lo contrario. Ojalá nos equivoquemos, pero es que, hasta la fecha, dos y dos siguen siendo cuatro.

importante" la bonificación del 75% en la cuota para autónomos con hijos enfermos de gravedad

El Real Decreto-Ley convalidado la tarde del jueves en el Congreso establece que los autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el período de percepción de esa ayuda, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores.
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