Dato fundamental a efectos de determinar la base mensual de cotización según consta en el cuadro
Para ello, antes del inicio de cada uno de estos 3 años -y será de la misma manera para los siguientes, como es obvio- el/la trabajador/a autónomo/a debe prever cuáles van a ser sus rendimientos netos para el año siguiente y, basándonos en ello, determinar la base mensual de cotización durante el mismo.
Este cálculo se realizará sumando los ingresos y deduciendo o restando los gastos. Tal norma o criterio es muy fácil de indicarlo y escribirlo. Otra muy distinta interpretarlo y aplicarlo. Después volvemos sobre ello.
Para nosotros con nuestro programa es muy sencillo, pues vamos al ejercicio y filtrando por todo el año vemos los rendimientos del año.
Hay clientes que no incluyen los gastos de Seguridad Social, y no es algo importante, pues luego al hacer la renta nosotros lo añadimos directamente en el modelo, ahora con el nuevo método es muy aconsejable incluir ese gasto si no lo estabas haciendo para reducir el resultado y comunicar correctamente a Seguridad Social el tramo de resultados en el que estamos.
Ten en cuenta que Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, fiscalizará y controlará a año vencido los “rendimientos netos”. A tales efectos, la Agencia y la Seguridad Social se cruzarán los datos correspondientes a fin de conocer los ingresos y gastos reales del autónomo. Por consiguiente, los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta esa regularización. Efectuada ésta por Hacienda, se entenderán definitivos o tendrá que ingresar el autónomo las diferencias existentes -sin recargo si se hace en el tiempo que se estipule- o la Seguridad Social tendrá que devolver lo cotizado de más.
Como consecuencia de todo ello -atención- se establece la obligación de hacer la declaración de renta cualquier persona que en cualquier momento del año haya estado de alta en el RETA sea cual fuere el periodo y cualesquiera que haya sido la cuantía de los ingresos.
Una vez efectuado el cálculo de los ingresos y de los gastos deducibles del año, se establece una deducción automática adicional por gastos genéricos “difícilmente deducibles” del 7% para autónomos individuales y de un 3% para autónomos societarios -titulares del capital social de la sociedad bajo cuya fórmula funciona la empresa-.
A tenor de lo expuesto, debemos entender que a partir del 01/01/2023, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, desaparece y no será aplicable el criterio jurisprudencial aplicado hasta el momento relativo a que el/la autónomo/a cuyos ingresos anuales no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no está obligado a cotizar en el RETA.
Hasta la reforma -tan profunda- que estamos comentando, el autónomo, a tenor de las circunstancias concurrentes, básicamente económicas, claro, podía variar su base de cotización 4 veces al año. Ahora se podrá cambiar de tramo hasta 6 veces con efecto de:
Se mantiene, al menos, durante los años 2023 a 2025, esa cuota reducida - “tarifa plana”- que pasa a ser de 80 euros mensuales (antes era de 60 euros) durante los 12 primeros meses prorrogables por otro periodo igual, SI NO SE LLEGA AL SALARIO MÍNIMO. TENEMOS QUE VER QUE OCURRE CON LOS QUE TIENEN PENDIENTE DE DISFRUTAR EL SEGUNDO AÑO DE TARIFA PLANA (ALTAS DE 2022).
¿Qué sucedes si estoy aplicando la tarifa plana vigente hasta el 31/12/2022?
La norma deroga expresamente los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. No obstante, los beneficios en la antigua tarifa plana de 60 euros seguirán aplicándola, en los mismos términos, hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (D.T 3.ª).
II. Otras cuestiones
El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio que estamos comentando trata otras cuestiones ajenas a la cotización, más bien para justificar la nueva fórmula -e incremento- de cotización.
Únicamente vamos a enumerar algunas pues carecen aún de una regulación completa para su aplicación práctica y efectiva ya que se remiten expresamente a las “normas reglamentarias” que se dicten en el futuro:
La mejora de las prestaciones por cese de actividad (la versión del “desempleo” para los autónomos).
Mejora de la prestación relativa a la incapacidad temporal.
Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Posibilidad de bonificación en determinadas situaciones de pluriactividad.
Inclusión de los trabajadores autónomos, en determinadas circunstancias y requisitos en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo en su modalidad cíclica (artículo 47 bis, del Estatuto de los Trabajadores).
III. Comentarios y conclusiones
¿Cómo es ello posible? ¿Cómo se puede modificar una norma, y tan relevante, sin ni tan siquiera convalidarse y a 6 escasos días de su publicación? ¿Y además mediante una disposición “de tapadillo” en una norma que se refiere, básicamente, a la emergencia climática y en pleno mes de agosto cuando más de medio país, como poco, está de vacaciones? No es necesario hacer comentarios sobre esta veleidad y ligereza en el modo de legislar – ya nos hemos referido en más de una ocasión al uso y abuso de nuestros gobernantes por la figura del Real Decreto-Ley - porque esta torpeza se comenta por sí misma, además de dar una sensación de inseguridad total a la que, lamentablemente, estamos muy acostumbrados.
Al respecto, ¿es lógico y coherente que para unos ingresos inferiores a 670 € mensuales corresponda una cuota de nada menos que 230 € cada mes o de 360 € para unos ingresos de 1.050 € mensuales? Es decir, una persona cuyos ingresos son un 40% inferiores al actual SMI debe ingresar, pongamos que ha percibido 600 euros, más del 38% de los mismos para cubrir sus cuotas. ¿Y con el resto que le queda … cómo vive esa persona, paga su alquiler, sus facturas, su comida, los colegios de sus hijos, etc.…? Parece una auténtica quimera. Pero es lo que hay.
En la misma línea, ¿tiene sentido, también ahora, precisamente, que, a tenor del claro contenido de la nueva normativa, sea inaplicable cuando entre en vigor ésta el criterio de que quien tenga ingresos inferiores al SMI, en cómputo anual, no queda obligado a cotizar en el RETA?