La nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entra en vigor en 2018 nos dice que se podrán deducir ciertos gastos a los autónomos, aunque eso si con ciertas condiciones:
- Es imprescindible que los gastos esten vinculados a una actividad economica , no son gastos deducibles los gastos personales de los autonomos, se debe probar antes las administraciones que efectivamente se tratan de gastos deducibles.
- Deben de estar justificados con factura o justificante que contenga todos los datos necesarios , se debe de demostrar que se trata de una operación efectivamente realizada de acuerdo con la ley tributaria 106.
- Es fundamental que estén debidamente contabilizados en los libros de registro que exige la Agencia Tributaria.
¿Que supone de novedad con respecto años anteriores:?
Anteriormente
| 2018
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Podiamos deducir todos los gastos necesarios para la actividad
| Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
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| Los gastos de inmueble donde se realiza la actividad económica, en la parte proporcional del inmueble que esté afecto a la actividad económica.
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Por tanto, con la nueva ley no es que incluya un nuevo gasto, es que limita como se aplica dicha deduccion
DONDE PODEMOS DEDUCIR
IVA
| IRPF
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No se puede deducir nada por estos gastos de suministros.
| 30% de los suministros
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¿TENEMOS DERECHO A APLICAR LA DEDUCCIÓN?
- Solo tendremos derecho en caso de que al realizar el alta comunicaramos a la Agencia Tributaria en el modelo 036 que realizamos la citvia en nuestro domicilio o tenemos la ofina en el mismo. Para verficarlo hay que mirarlo en el modelo 036 pagina 4. En todo caso la deducción del 30% solo es aplicable sobre el porcentaje de la vivienda afecta a la actividad, logicamente si realizas tu trabajo fuera de local no puedes deducirlo.
modelo 036
Ejemplo:
- Lo normal es que dediquemos una habitación de unos 15m2 a la actividad por lo que ya estamos limitando el % de deducción..-.---lo miramos en el modelo 036 los metros indicados de actividad. Si tenemos una vivienda de 90 metros cuadrados y 15 están afectos a la actividad, para unos gastos de electricidad de 100€, la cantidad a deducir sería 100 X 0,166(15/90=0,166) X 0,30= 16.6€ . Como puede verse se trataría de una cantidad menor de la que en un primer momento podríamos pensar.
- La norma establece que el autónomo y hacienda podrán establecer un porcentaje diferente en función de las horas efectivamente trabajadas, sin embargo es muy difícil que esto aumente sensiblemente el porcentaje a deducir.
Es decir hacienda puede decir que si trabajas 8 horas de lunes a viernes la parte proporcional seria:
Si del tiempo trabajado 40 horas semana
El tiempo total de uso de vivienda es de 168 horas (24 horas x 7 días)
Por tanto el % de deducción horaria es del 23,8 %
Si por el tamaño declarado es de 20 metros una casa de 100 m2 = 20%
Entonces deducible sería el 20% por el local y el 23.8% de ese local por el tiempo = 20x23,8% = 4,76 %
De la factura de internet podríamos deducir en este caso de 100€ de gasto = 4.76 €
En cuanto al IVA para que el gasto sea deducible se exige la afección exclusiva a la actividad, por lo que independientemente del porcentaje no se puede deducir nada del IVA soportado por estos gastos de suministros.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Es posible que si estamos deduciendo por adquisición de vivienda habitual, y aplicamos ese % de afecto a la actividad, nos digan que ese 30% por ejemplo no podemos deducir por vivienda habitual. Igualmente, si estás deduciendo por alquileres.
¿Como lo hacemos en la plataforma?
Al ser gastos de los que no podemos deducir el iva lo introduciremos como un tiket de gasto SIEMPRE Y CUANDO LA FACTURA VAYA A NOMBRE DEL AUTÓNOMO. Si tenemos la factura a nombre de la pareja o de otro titular no podemos deducir nada.
CONSEJO: ES TAN POCO EL GASTO DEDUCIBLE REAL POR ESTE CONCEPTO Y PUEDE SER OBJETO DE REVISIÓN POR HACIENDA DONDE PUEDEN VER OTROS GASTOS DUDOSOS QUE ESTAMOS DEDUCIENDO QUE MI CONSEJO ES NO DEDUCIR POR ESTOS GASTOS SALVO QUE SEA EVIDENTE SU USO PARA LA ACTIVIDAD.
EN NINGÚN CASO DISCUTIRÉ SI EL MISMO ES DEDUCIBLE O NO QUEDANDO CLARO CON ESTE ARTICULO, SIGUE UN CRITERIO PERO TEN CLARO QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA PUEDE TENER OTRA OPINIÓN.
QUE CONTESTA HACIENDA EN REQUERIMIENTOS.
La ley 6/2017 modifica con efectos desde el 1/1/2018, la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, del IRPF, estableciendo que: 'En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior'.
Deduce gastos por suministros de luz y aguan de su vivienda.
En su caso, declara afecta a la actividad un 15% de la superficie de la vivienda, por lo que será deducible un 4,5% del importe de los gastos de suministros (30% X 15%)